Las amenazas en España se castigan con penas que van desde una multa de uno a tres meses hasta cinco años de prisión, según la gravedad del mal anunciado y si se exige o no una condición a la víctima. El Código Penal regula este delito en sus artículos 169 a 171, y la pena concreta depende de factores como el tipo de mal amenazado, la relación entre autor y víctima, y si la amenaza es grave o leve.
Si estás siendo investigado por un presunto delito de amenazas, o ya tienes una condena y quieres saber qué consecuencias tiene en tu expediente, conviene entender primero cómo distingue la ley los distintos supuestos, porque las diferencias de pena son muy amplias.
Qué se considera delito de amenazas según el Código Penal
El delito de amenazas está tipificado en el Título VI del Libro II del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad. Se comete cuando una persona anuncia a otra la producción de un mal futuro, de forma seria y creíble, generando en ella un sentimiento real de temor o inquietud.
Para que los hechos puedan calificarse como amenazas penales, suelen exigirse estos elementos:
- Anuncio de un mal futuro: debe tratarse de algo que aún no ha sucedido, no de un hecho consumado.
- Seriedad y credibilidad: la amenaza debe ser objetivamente apta para intimidar, no una expresión aislada fruto de un enfado puntual.
- Intención del autor: debe existir voluntad de causar ese temor en la víctima.
- Posibilidad real de cumplimiento: aunque no es imprescindible que el autor pueda ejecutar el mal, sí debe resultar verosímil para quien lo recibe.
Los tribunales distinguen con frecuencia entre una discusión acalorada, que no tiene relevancia penal, y una amenaza seria que sí la tiene. Esta valoración depende de las circunstancias del caso, el contexto, el tono y la relación previa entre las partes.
Penas por amenazas graves: artículo 169 del Código Penal
El artículo 169 del Código Penal castiga a quien amenace a otro con causar un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto no consentido, contra la libertad, torturas o contra la libertad o indemnidad sexuales, entre otros. Las penas previstas son:
- Prisión de uno a cinco años cuando se hubiera exigido una cantidad o impuesto una condición y el autor hubiera conseguido su propósito.
- Prisión de seis meses a tres años cuando se exige condición pero no se llega a conseguir lo pretendido.
- Si no se hubiera exigido ninguna condición, la pena se impone en su mitad inferior respecto a la anterior.
Además, cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio que dificulte la identificación del autor, o en nombre de entidades reales o supuestas, se prevé la imposición de la pena en su mitad superior.
Amenazas de mal que no constituye delito
Cuando la amenaza se refiere a un mal que no es constitutivo de delito, pero se exige una cantidad de dinero o se impone otra condición, el artículo 171 del Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, en función de la gravedad y circunstancias del hecho, si el autor consigue su propósito; y multa de tres a seis meses en caso contrario.
Amenazas leves: cuándo se convierten en delito leve
Fuera de los supuestos anteriores, el propio artículo 171 castiga como delito leve las amenazas de carácter leve, con una pena de multa de uno a tres meses. Esta figura sustituyó a la antigua falta de amenazas tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, que eliminó el Libro III de faltas.
Amenazas en el ámbito familiar o de pareja
Cuando la persona amenazada es o ha sido cónyuge o pareja del autor, aunque no haya convivencia, o se trata de descendientes, ascendientes o hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el agresor, las amenazas leves no se castigan con multa, sino con pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, conforme a lo previsto en el propio artículo 171. En estos casos, además, el juez puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, si lo considera necesario, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o de cargos relacionados con menores.
Cómo se desarrolla el proceso penal por amenazas
Una denuncia por amenazas se tramita habitualmente como procedimiento de diligencias urgentes o diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción que corresponda por el lugar de los hechos. Si los hechos se consideran delito leve, el procedimiento es el juicio por delito leve, más rápido y con penas limitadas a multa.
En los casos graves, tras la instrucción, el asunto puede derivar en juicio ante el Juzgado de lo Penal o, si concurre violencia de género, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente. Durante todo el proceso, la persona investigada tiene derecho a asistencia letrada, a guardar silencio y a proponer pruebas en su defensa.
Qué hacer si te investigan por amenazas
- No contactar con la persona denunciante ni intentar resolver el conflicto directamente.
- Conservar mensajes, grabaciones o testigos que puedan aclarar el contexto de los hechos.
- Acudir a declarar siempre acompañado de un abogado, incluso en fases iniciales.
- Valorar con tu letrado si procede alguna vía de conformidad o si conviene ir a juicio.
Qué pasa con los antecedentes penales por un delito de amenazas
Una condena firme por amenazas queda inscrita en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia. El artículo 136 del Código Penal establece los plazos para solicitar la cancelación de antecedentes, que se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la pena:
- Seis meses para las penas leves, como la multa impuesta en el delito leve de amenazas.
- Dos años para penas que no excedan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Mientras no se cancelen, estos antecedentes pueden afectar a la obtención de determinados certificados, empleos o permisos, por lo que conviene solicitar la cancelación en cuanto se cumplan los requisitos y plazos legales.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza verbal en una discusión siempre es delito?
No necesariamente. Los tribunales valoran si la expresión fue seria, concreta y generó un temor real, o si se trató de una frase aislada propia de un momento de tensión sin intención de intimidar.
¿Puedo ir a prisión por una primera amenaza sin antecedentes?
Depende de la gravedad del hecho. En amenazas leves la pena suele ser multa; en amenazas graves del artículo 169 sí cabe pena de prisión, aunque el juez puede valorar la suspensión de la condena si se cumplen los requisitos legales.
¿Qué diferencia hay entre amenaza grave y amenaza leve?
La amenaza grave se refiere a un mal constitutivo de delito como homicidio, lesiones o delitos sexuales, mientras que la leve no alcanza esa entidad o se valora de menor intensidad según las circunstancias del caso.
¿Las amenazas por WhatsApp o redes sociales se castigan igual?
Sí, el medio empleado no cambia la naturaleza del delito, aunque el artículo 169 prevé la pena en su mitad superior cuando la amenaza se realiza por escrito o por un medio que dificulte identificar al autor.
¿Cuándo puedo pedir la cancelación de antecedentes por amenazas?
Una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo que corresponda según su gravedad conforme al artículo 136 del Código Penal, puedes solicitar la cancelación ante el Registro Central de Penados, siempre que no hayas vuelto a delinquir en ese periodo.