Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre es un delito contra la seguridad vial castigado con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años, según el artículo 379.2 del Código Penal. No es una infracción administrativa: genera antecedentes penales y conviene actuar con asesoramiento legal desde la detención.
Este delito es uno de los más frecuentes en los juzgados de instrucción españoles y, aunque las penas pueden parecer moderadas en comparación con otros delitos, tienen consecuencias reales sobre la vida laboral y personal de quien es condenado, especialmente mientras los antecedentes permanecen en el Registro Central de Penados.
Qué dice el Código Penal sobre conducir bajo los efectos del alcohol
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La norma fija dos umbrales objetivos: una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Superado cualquiera de los dos, se entiende cometido el delito con independencia de si el conductor presentaba signos externos de embriaguez.
Existe también la posibilidad de que, con tasas inferiores a esos umbrales, se aprecie el delito si se acredita que la conducción estaba efectivamente influida por el alcohol, conforme al primer párrafo del mismo artículo 379.2. En la práctica, sin embargo, la inmensa mayoría de los procedimientos se basan en la superación objetiva de las tasas indicadas.
Penas previstas por este delito
El artículo 379.2 del Código Penal contempla penas alternativas o acumulativas, según decida el juez atendiendo a las circunstancias del caso y a los antecedentes del acusado.
Pena de prisión
De 3 a 6 meses de prisión. En la mayoría de los casos, cuando no existen antecedentes penales previos, esta pena se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa, conforme a los criterios de individualización que aplica cada juzgado.
Multa económica
De 6 a 12 meses, calculada por días-multa según el artículo 50 del Código Penal. El juez fija una cuota diaria entre 2 y 400 euros en función de la situación económica, ingresos y cargas del condenado, de modo que el importe final varía de forma considerable entre un caso y otro. No existe una cifra única aplicable a todos los condenados.
Privación del derecho a conducir
Entre 1 y 4 años. Es la pena que se impone de forma prácticamente automática y la que más repercute en el día a día, ya que durante ese periodo no se puede obtener ni recuperar el permiso de conducción, aunque la pena de prisión o la multa se hayan sustituido por otra medida.
Trabajos en beneficio de la comunidad
Entre 31 y 90 días, como alternativa habitual a la prisión cuando el condenado no tiene antecedentes penales. Requieren la conformidad del acusado y se desarrollan en entidades públicas o sin ánimo de lucro bajo supervisión judicial.
Cómo se desarrolla el proceso penal tras una detención por alcoholemia
Tras una prueba de alcoholemia positiva por encima de los umbrales legales, el procedimiento sigue, con carácter general, estos pasos:
- Atestado policial: los agentes de la Guardia Civil o Policía Local levantan acta con el resultado de la prueba y las circunstancias de la conducción.
- Puesta a disposición judicial: el atestado se remite al Juzgado de Instrucción de guardia que corresponda por el lugar de los hechos, que incoa las diligencias oportunas.
- Citación para juicio o conformidad: en muchos casos se celebra un juicio rápido en el propio juzgado de guardia, donde el acusado puede prestar conformidad con la pena propuesta por la fiscalía a cambio de una reducción.
- Sentencia: si hay conformidad, la sentencia es inmediata; si no, el asunto pasa al Juzgado de lo Penal correspondiente para celebrar juicio con todas las garantías.
- Inscripción en el Registro Central de Penados: una vez firme la sentencia condenatoria, los antecedentes penales quedan inscritos en este registro dependiente del Ministerio de Justicia.
Qué ocurre con los antecedentes penales tras la condena
Una condena por el artículo 379.2 del Código Penal genera antecedentes penales que no desaparecen de forma automática al cumplir la pena. El artículo 136 del Código Penal establece los plazos para solicitar la cancelación, que se cuentan desde que se extingue la responsabilidad penal, es decir, desde que se cumple la condena o prescribe.
Al tratarse de una pena menos grave inferior a tres años de duración, el plazo general de cancelación suele ser de tres años, salvo que por las circunstancias del caso (por ejemplo, si finalmente se impuso una pena leve) resulte aplicable un plazo distinto de los previstos en el propio artículo 136. Durante ese tiempo, los antecedentes pueden ser relevantes para solicitar determinados empleos públicos, licencias o certificados de penales, por lo que conviene conocer con exactitud cuándo se cumple el plazo y cómo tramitar la solicitud de cancelación ante el Registro Central de Penados.
Preguntas frecuentes
¿Conducir con 0,55 mg/l de alcohol es delito o infracción administrativa?
Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado no se alcanza el umbral objetivo del artículo 379.2 del Código Penal, por lo que normalmente se tramita como infracción administrativa de tráfico, salvo que se acredite influencia real en la conducción.
¿Es obligatorio ir a prisión si me condenan por este delito?
No necesariamente. Cuando la pena de prisión es de 3 a 6 meses y no hay antecedentes, es habitual que el juez la sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa, quedando la prisión efectiva reservada a supuestos excepcionales.
¿Puedo recurrir la retirada del carnet de conducir?
Sí, la privación del derecho a conducir impuesta en sentencia puede recurrirse junto con el resto del fallo ante la Audiencia Provincial o el órgano superior que corresponda, dentro de los plazos procesales fijados para cada tipo de resolución.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un juicio rápido por alcoholemia?
Puede resolverse en el propio juzgado de guardia en pocas semanas si hay conformidad, pero si el acusado no está de acuerdo con la propuesta, el asunto se traslada al Juzgado de lo Penal y los plazos dependen de la carga de trabajo de cada partido judicial.
¿Cómo sé si ya puedo cancelar mis antecedentes por este delito?
Hay que comprobar la fecha en que se cumplió la condena o prescribió la pena y contar el plazo del artículo 136 del Código Penal aplicable al caso concreto, para después presentar la solicitud de cancelación ante el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.