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Penas por maltrato en España: qué dice el Código Penal en 2026

Penas por maltrato en España según el Código Penal 2026: artículos 153, 173.2, 147 y 148, proceso penal y plazos de cancelación de antecedentes.

RRedacción especializada de Cancelarpenales📅 20/06/2026🔄 20/06/2026⏱️ 6 min

El Código Penal español castiga el maltrato con penas que van desde trabajos en beneficio de la comunidad hasta la prisión de hasta diez años, según la gravedad de los hechos y si existe habitualidad. La pena concreta depende de si se trata de un episodio aislado (artículo 153), de violencia habitual (artículo 173.2) o de lesiones (artículos 147 y 148). Conocer estas diferencias es clave tanto para entender el proceso penal como para saber cuándo y cómo podrán cancelarse los antecedentes derivados de una condena.

Tipos de maltrato y penas previstas en el Código Penal

El Código Penal distingue varias modalidades de maltrato según el contexto, la frecuencia y el resultado lesivo. No es lo mismo un episodio puntual que una situación de violencia continuada, y la pena varía sustancialmente de uno a otro supuesto.

Maltrato ocasional en el ámbito familiar (artículo 153 CP)

El artículo 153 del Código Penal castiga a quien cause un menoscabo psíquico, una lesión leve o golpee o maltrate de obra sin causar lesión a quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La pena prevista es de prisión de seis meses a un año, o alternativamente trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando hay menores o personas con discapacidad en el entorno, el juez puede añadir la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda hasta cinco años.

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Violencia habitual (artículo 173.2 CP)

Cuando la violencia física o psíquica se ejerce de forma reiterada en el tiempo sobre el cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes o personas vulnerables que convivan con el autor, se aplica el artículo 173.2, que prevé prisión de seis meses a tres años. A diferencia del artículo 153, aquí no es necesario que cada acto aislado constituya delito por sí solo: lo relevante es el patrón de habitualidad, que los tribunales valoran atendiendo al número de actos y su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido denunciados previamente.

Lesiones derivadas del maltrato (artículos 147 y 148 CP)

Si el maltrato provoca lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia, entra en juego el artículo 147 CP, con penas de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Cuando concurren circunstancias agravantes propias del artículo 148 —como que la víctima sea o haya sido pareja del agresor, uso de armas o ensañamiento—, la pena sube a prisión de dos a cinco años. Si se produce deformidad, pérdida de un órgano o incapacidad permanente, resultan de aplicación los artículos 149 y 150, con penas que pueden alcanzar hasta diez años de prisión.

Amenazas y coacciones asociadas

Con frecuencia el maltrato se acompaña de amenazas (artículo 171 CP) o coacciones (artículo 172 CP), que se castigan de forma autónoma y pueden sumarse a la pena principal. Las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, por ejemplo, tienen penas específicas más severas que las amenazas comunes.

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Penas accesorias habituales en estos procedimientos

Además de la pena principal, en los delitos de maltrato el juez suele imponer medidas accesorias: la orden de alejamiento respecto a la víctima y su domicilio, la prohibición de comunicación por cualquier medio, y en ocasiones la suspensión del régimen de visitas si hay hijos en común. El incumplimiento de estas medidas constituye un delito independiente, regulado en el artículo 468 CP, y puede acarrear prisión de seis meses a un año.

Cómo se desarrolla el proceso penal

Denuncia e instrucción

El procedimiento se inicia habitualmente con una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Instrucción. Si existe relación de pareja o parentesco entre denunciante y denunciado, el asunto suele derivarse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente por el domicilio de la víctima, que asume tanto la instrucción penal como, en su caso, medidas civiles urgentes sobre custodia o vivienda familiar.

Medidas cautelares

Durante la instrucción, el juez puede acordar medidas cautelares como la orden de protección, el alejamiento provisional o, en casos graves, la prisión provisional. Estas medidas no son la condena definitiva, sino garantías mientras se investiga.

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Juicio y sentencia

Según la gravedad de los hechos, el juicio se celebra ante el Juzgado de lo Penal o, si la pena solicitada supera los cinco años, ante la Audiencia Provincial. La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, y en este último caso fija la pena, las penas accesorias y, si procede, la responsabilidad civil por los daños causados.

Qué ocurre con los antecedentes penales tras una condena por maltrato

Una condena firme por maltrato genera antecedentes penales que quedan inscritos en el Registro Central de Penados. Estos antecedentes no son eternos: el artículo 136 del Código Penal establece plazos de cancelación que empiezan a contar desde que se extingue la responsabilidad penal, es decir, desde que se cumple la pena, se obtiene la suspensión o se produce la prescripción.

Los plazos generales fijados en el artículo 136 CP son los siguientes: seis meses para penas leves; dos años para penas que no excedan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las penas menos graves iguales o superiores a tres años; y diez años para las penas graves. Dado que el maltrato habitual y las lesiones agravadas pueden alcanzar penas de hasta tres o cinco años, el plazo de cancelación aplicable suele situarse entre los tres y los cinco años, salvo que la condena entre en la categoría de pena grave.

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Pasado el plazo correspondiente sin haber cometido un nuevo delito, la persona condenada puede solicitar la cancelación de sus antecedentes ante el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia. Esta cancelación no borra la sentencia, pero sí elimina su reflejo en los certificados de antecedentes penales que se solicitan, por ejemplo, para acceder a determinados empleos o trámites administrativos.

Qué hacer si estás investigado o acusado por maltrato

Lo primero es no prestar declaración sin asistencia letrada y solicitar un abogado penalista desde el primer momento, incluso en sede policial. Es importante conservar cualquier prueba o comunicación relevante y evitar cualquier contacto con la denunciante si existe una orden de alejamiento, aunque sea provisional, porque su incumplimiento agrava notablemente la situación procesal. Un abogado especializado podrá valorar la estrategia de defensa, las posibilidades de un acuerdo de conformidad y, llegado el momento, orientar sobre los plazos para solicitar la cancelación de antecedentes una vez cumplida la pena.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 153 y el 173.2 del Código Penal?

El artículo 153 se aplica a episodios puntuales de violencia física o psíquica en el ámbito familiar o de pareja, mientras que el artículo 173.2 exige habitualidad, es decir, un patrón reiterado de actos violentos a lo largo del tiempo.

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¿Se puede evitar la pena de prisión en un delito de maltrato?

En penas de hasta dos años, y cumpliendo los requisitos del artículo 80 del Código Penal, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la pena, aunque en delitos de violencia de género suelen exigirse condiciones adicionales, como la participación en programas formativos.

¿Cuánto tiempo tardan en cancelarse los antecedentes por maltrato?

Depende de la pena impuesta: según el artículo 136 CP, el plazo oscila entre dos y cinco años desde el cumplimiento de la condena, salvo que se trate de una pena grave, en cuyo caso el plazo es de diez años.

¿La orden de alejamiento se mantiene aunque se cumpla la pena de prisión?

La orden de alejamiento tiene su propia duración, fijada en la sentencia, que puede extenderse más allá del cumplimiento de la pena principal. Su incumplimiento, aunque la pena principal ya esté cumplida, sigue siendo delito.

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¿Qué pasa si la víctima retira la denuncia?

En los delitos de maltrato, al ser perseguibles de oficio, la retirada de la denuncia no implica el archivo automático del procedimiento, aunque puede influir en la valoración de la prueba durante el juicio.

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