El Código Penal castiga el maltrato ocasional en el ámbito familiar o de pareja con prisión de 6 meses a 1 año (artículo 153), y el maltrato habitual con prisión de 6 meses a 3 años (artículo 173.2). Ambas figuras llevan aparejadas penas accesorias como la privación del derecho a tenencia y porte de armas y, frecuentemente, la prohibición de acercamiento a la víctima. Si te han imputado uno de estos delitos, lo primero es entender exactamente qué se te atribuye y buscar asesoramiento de un abogado penalista cuanto antes.
Qué delitos de maltrato regula el Código Penal español
El Código Penal distingue entre dos situaciones diferentes según la frecuencia y gravedad de los hechos. No es lo mismo un episodio puntual que una dinámica de violencia mantenida en el tiempo, y la respuesta penal varía considerablemente entre uno y otro caso.
Maltrato ocasional: artículo 153 del Código Penal
El artículo 153 CP sanciona a quien cause a otra persona un menoscabo psíquico o una lesión no calificada como delito grave, o la golpee o maltrate de obra sin causarle lesión, cuando la víctima sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, o cuando se trate de hijos propios o del cónyuge, ascendientes o personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. El juez puede imponer también la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad cuando el interés del menor lo aconseje.
Maltrato habitual: artículo 173.2 del Código Penal
El artículo 173.2 CP castiga a quien ejerza violencia física o psíquica habitual sobre su cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge, o sobre personas que convivan en el mismo núcleo familiar o estén sujetas a su guarda o custodia. En este caso la pena sube a prisión de 6 meses a 3 años, con privación del derecho a tenencia y porte de armas de 2 a 5 años y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años. Para apreciar la habitualidad, el tribunal valora la proximidad temporal de los episodios, con independencia de que hayan sido denunciados anteriormente o no.
Qué juzgado investiga y resuelve estos casos
Cuando la víctima es o ha sido pareja del investigado, o existe relación familiar análoga, la instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente por el domicilio de la víctima. El enjuiciamiento, según la pena solicitada, puede corresponder al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial. En los casos en que no concurre violencia de género (por ejemplo, entre hermanos o contra un ascendiente), la instrucción recae en el Juzgado de Instrucción ordinario que corresponda por turno.
Cómo defenderse frente a una acusación de maltrato
Toda persona investigada o acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a un defensor desde el primer momento, ya sea de su elección o de oficio a través del turno correspondiente del Colegio de la Abogacía. Algunas pautas generales que conviene tener claras:
- No prestar declaración sin asistencia letrada, ni ante la policía ni ante el juzgado.
- Conservar cualquier prueba que pueda ser relevante: mensajes, correos, testigos o informes médicos propios.
- Cumplir estrictamente cualquier medida cautelar impuesta (orden de alejamiento, prohibición de comunicación), ya que su incumplimiento constituye un delito autónomo del artículo 468 del Código Penal.
- Solicitar, si procede, la práctica de pruebas que acrediten la versión de los hechos, como periciales psicológicas o testificales.
- Valorar con el abogado si existen vías de conformidad, atenuantes o, en su caso, archivo por falta de pruebas suficientes.
La estrategia de defensa depende de cada expediente concreto: no existen fórmulas automáticas, y cualquier decisión procesal debe tomarse con el abogado tras estudiar el atestado y las actuaciones judiciales.
Qué ocurre con los antecedentes penales tras una condena por maltrato
Una condena firme por los artículos 153 o 173.2 CP genera antecedentes penales que se inscriben en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 95/2009. Estos antecedentes no son perpetuos: el artículo 136 del Código Penal permite su cancelación una vez cumplida la condena o transcurrido el plazo de prescripción de la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir durante ese periodo. Los plazos para solicitar la cancelación varían según la duración y naturaleza de la pena impuesta, y se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la responsabilidad penal. Mientras los antecedentes estén vigentes, pueden condicionar la obtención de determinados permisos, licencias o empleos que exigen certificado de penales. Por eso, una vez cumplida la pena, conviene revisar con un abogado si ya se puede tramitar la cancelación ante el Registro Central de Penados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo evitar la prisión si me condenan por maltrato ocasional?
Dependerá de la pena concreta impuesta y de si concurren los requisitos legales para la suspensión de la ejecución, regulados en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, que el juez valora caso por caso, atendiendo entre otros factores a los antecedentes del condenado.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 153 y el artículo 173.2 del Código Penal?
El artículo 153 castiga hechos puntuales u ocasionales; el artículo 173.2 exige habitualidad, es decir, una pluralidad de actos de violencia a lo largo del tiempo sobre las mismas víctimas, con penas más graves.
¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento dictada en este tipo de procedimiento?
El incumplimiento constituye un delito independiente, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, que se añade a la causa principal y puede agravar notablemente la situación procesal del investigado.
¿Tener antecedentes por maltrato impide trabajar en determinados sectores?
Sí, especialmente en puestos que exigen certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual o violenta, o en profesiones que requieren certificado negativo específico, según la normativa sectorial aplicable a cada caso.
¿Cuándo puedo pedir la cancelación de los antecedentes penales por este delito?
Una vez cumplida la condena, hay que esperar el plazo de cancelación que corresponda según la pena impuesta, conforme al artículo 136 del Código Penal, y presentar la solicitud ante el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, acreditando que no se ha vuelto a delinquir durante ese periodo.