Si has cumplido tu condena y quieres saber cuál es el plazo para cancelar antecedentes penales, la respuesta depende directamente de la gravedad del delito y de la pena impuesta. Este plazo no se solicita de forma automática: empieza a contar desde el cumplimiento de la condena y, una vez transcurrido, debes presentar una solicitud formal ante el Registro Central de Penados para que los antecedentes dejen de figurar en él. En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, cuánto tiempo debes esperar según cada caso y cómo iniciar el trámite en 2026.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para cancelar antecedentes penales?
El artículo 136 del Código Penal establece los plazos generales de cancelación, que se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la pena (ya sea por cumplimiento efectivo, remisión definitiva de la condena o prescripción). A título orientativo, estos son los plazos habituales:
- 6 meses: para penas leves (multas de escasa cuantía, algunas faltas del antiguo Código Penal).
- 2 años: para penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años: para el resto de penas leves y penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años: para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años: para penas graves.
Estos plazos son orientativos porque cada expediente puede tener particularidades (reincidencia, penas accesorias, indultos parciales) que conviene revisar con un abogado antes de presentar la solicitud.
¿El plazo cuenta desde la sentencia o desde que se cumple la pena?
Empieza a contar desde que la pena queda extinguida, no desde la fecha de la sentencia. Si tuviste un aplazamiento de pago de multa o cumpliste en régimen de suspensión, el cómputo arranca cuando finaliza ese periodo, no antes.
Requisitos para cancelar antecedentes penales
Además de haber superado el plazo legal correspondiente, el artículo 136 del Código Penal exige:
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito (indemnizaciones a la víctima, costas judiciales), salvo insolvencia declarada y justificada.
- No haber cometido un nuevo delito durante el plazo de cancelación, ya que esto interrumpiría el cómputo y obligaría a empezar de nuevo.
- Presentar la solicitud correctamente cumplimentada ante el organismo competente.
¿Qué pasa si no he pagado la responsabilidad civil?
Si existe una indemnización pendiente y no puedes acreditar insolvencia, el Registro Central de Penados puede denegar la cancelación hasta que se regularice esa deuda. Es uno de los motivos más frecuentes de denegación, por lo que conviene revisarlo antes de iniciar el trámite.
Cancelación de antecedentes por delitos leves
Los delitos leves (antes llamados