El delito de conducción bajo los efectos del alcohol, regulado en el artículo 379.2 del Código Penal, prescribe a los 5 años desde la fecha en que se cometieron los hechos, conforme al artículo 131.1 del Código Penal. No se trata de un delito leve, como a veces se afirma, sino de un delito menos grave, y esa calificación es precisamente la que determina el plazo de cinco años en lugar del año que corresponde a los delitos leves.
Qué conducta castiga el artículo 379.2 del Código Penal
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La ley fija dos umbrales objetivos que determinan automáticamente la existencia del delito, con independencia de que se aprecien o no signos externos de afectación:
- Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por debajo de esas cifras, si existen indicios claros de influencia del alcohol en la conducción, también puede apreciarse el delito, aunque entonces la acusación deberá acreditar esa influencia con otros medios de prueba. Además, el artículo 383 del Código Penal castiga de forma autónoma, con la misma pena que el 379.2, la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia legalmente establecidas.
La pena prevista para este delito es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Esa horquilla de pena es la que, conforme al artículo 33 del Código Penal, lo convierte en un delito menos grave, y no leve, porque la prisión de más de tres meses tiene esa consideración.
Plazo exacto de prescripción: por qué son 5 años y no 1
El artículo 131.1 del Código Penal distingue el plazo de prescripción según la gravedad del delito:
- 20 años si la pena máxima es prisión de 15 años o más.
- 15 años si la pena máxima es inhabilitación superior a 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15.
- 10 años si la pena máxima es prisión o inhabilitación de más de 5 años y hasta 10.
- 5 años para el resto de delitos, salvo los leves y los de injuria y calumnia.
- 1 año exclusivamente para los delitos leves.
Como el delito de conducción bajo los efectos del alcohol tiene prevista una pena de prisión que puede llegar a seis meses, no entra en ninguno de los tramos superiores ni tampoco es un delito leve, por lo que queda encuadrado en el apartado residual de 5 años. Es habitual encontrar la afirmación errónea de que prescribe en 1 año por tratarse supuestamente de un delito leve; esa confusión suele venir de la antigua falta de conducción bajo los efectos del alcohol, que desapareció con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.
Desde qué momento empieza a contar el plazo
El plazo de 5 años se cuenta desde el día en que se cometió el delito, es decir, desde el momento de la conducción con la tasa de alcohol correspondiente o desde la negativa a realizar la prueba, y no desde que se recibe una citación, una denuncia o una notificación judicial. Esto se desprende del propio artículo 131 del Código Penal, que fija el día de la comisión del hecho como punto de partida del cómputo, salvo que la propia ley establezca otra regla para supuestos específicos que no es el caso de este delito.
Cuándo se interrumpe la prescripción
El artículo 132.2 del Código Penal regula la interrupción del plazo. La prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo ya transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable mediante resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en el hecho. No basta con presentar una denuncia o una querella: la ley exige que exista una resolución judicial que impute los hechos a una persona concreta.
Además, el propio artículo 132.2 contempla un mecanismo de garantía: si se presenta denuncia o querella ante un órgano judicial, y éste admite a trámite la causa, se considera interrumpida la prescripción desde esa presentación, pero si transcurren seis meses, en el caso de delitos leves, o dos meses, en el resto de delitos, sin que se dicte esa resolución judicial de imputación, la interrupción se tiene por no producida y el plazo sigue corriendo desde la fecha de presentación, no desde la fecha del delito. Esta regla busca evitar que una denuncia presentada tarde, sin impulso judicial posterior, paralice indefinidamente el cómputo.
Qué ocurre si el delito prescribe
Si transcurren los 5 años sin que se haya producido ninguna causa de interrupción válida, el delito prescribe y el procedimiento penal debe archivarse. La prescripción puede alegarse en cualquier momento del proceso, incluso en fase de juicio oral, y los tribunales están obligados a apreciarla de oficio si concurre, por tratarse de una institución de orden público que afecta a la propia potestad punitiva del Estado.
Relación con la cancelación de antecedentes penales
Conviene no confundir la prescripción del delito, que impide que se persiga o se continúe un procedimiento, con la cancelación de antecedentes penales, que opera después de haber sido condenado y de haber cumplido la pena. Si la condena por el artículo 379.2 del Código Penal llega a producirse y se cumple, el plazo de cancelación de antecedentes se rige por el artículo 136 del Código Penal, que para las penas de prisión que no excedan de doce meses establece un plazo de 2 años desde el cumplimiento de la pena, siempre que no se vuelva a delinquir en ese periodo. Son, por tanto, dos instituciones distintas con plazos distintos, aunque ambas inciden directamente en la situación penal de una persona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alegar la prescripción yo mismo o necesito abogado?
La prescripción se puede plantear como cuestión previa o durante el procedimiento, pero conviene que la alegación la formule un abogado, porque exige revisar con precisión las fechas de los hechos, las notificaciones y las resoluciones judiciales dictadas para comprobar si realmente ha transcurrido el plazo sin interrupción.
¿La citación de la policía interrumpe la prescripción?
Por sí sola, no. Lo que interrumpe el plazo, conforme al artículo 132.2 del Código Penal, es una resolución judicial motivada que atribuya los hechos a una persona concreta, no un atestado policial ni una simple citación administrativa.
¿Qué pasa si el juicio se celebra pero han pasado más de 5 años desde los hechos?
Si en ese tiempo no se produjo ninguna resolución judicial de imputación dentro de plazo, el delito habrá prescrito y el tribunal debería dictar un auto de archivo o una sentencia absolutoria por prescripción, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
¿Es lo mismo la prescripción del delito que la caducidad de la sanción administrativa de tráfico?
No. Cuando los hechos no alcanzan los umbrales del artículo 379.2 del Código Penal, pueden tramitarse como infracción administrativa conforme a la normativa de tráfico, con sus propios plazos de prescripción, totalmente independientes de los que rigen en el ámbito penal.
¿Puede interrumpirse la prescripción varias veces?
Sí, cada resolución judicial motivada que impute los hechos puede interrumpir de nuevo el cómputo, por lo que en procedimientos con varias actuaciones judiciales relevantes es necesario repasar todo el expediente para determinar si realmente se ha consumado el plazo de 5 años sin interrupciones válidas.