El delito de estafa prescribe en plazos que van de 1 a 10 años según la pena que le corresponda: un año si es delito leve, cinco años en la estafa básica y diez años cuando concurren agravantes del artículo 250 del Código Penal. El plazo exacto depende de la cuantía defraudada y de las circunstancias del caso, y se cuenta desde el día en que se cometieron los hechos, no desde que la víctima los descubre.
Saber si un delito de estafa ha prescrito es importante tanto para quien está siendo investigado como para quien, años después de una condena firme, quiere comprobar si puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales. Este artículo explica los plazos exactos y cómo se calculan.
Qué es el delito de estafa según el Código Penal
La estafa está regulada en los artículos 248 a 251 del Código Penal. Existe estafa cuando una persona utiliza un engaño suficiente para inducir a error a otra, provocando que esta realice un acto de disposición patrimonial que le perjudica económicamente, con ánimo de lucro por parte de quien engaña. Deben concurrir los cuatro elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio económico.
La pena depende de la cuantía defraudada y de si concurren circunstancias agravantes como el abuso de relaciones personales, la estafa procesal o que afecte a un número elevado de víctimas.
Plazos de prescripción de la estafa según su gravedad
El artículo 131 del Código Penal fija los plazos de prescripción en función de la pena máxima prevista para cada delito. Al no existir un plazo único para la estafa, hay que distinguir varios supuestos.
Delito leve de estafa (hasta 400 euros)
Cuando la cuantía defraudada no supera los 400 euros, los hechos se castigan como delito leve conforme al artículo 249.2 del Código Penal, con pena de multa de uno a tres meses. Según el último párrafo del artículo 131.1 del Código Penal, los delitos leves prescriben al año desde su comisión.
Estafa básica (más de 400 euros, sin agravantes)
Si la cuantía supera los 400 euros y no concurre ninguna circunstancia agravante, se aplica el artículo 249 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a tres años. Al tratarse de un delito menos grave cuya pena máxima no supera los cinco años, prescribe a los cinco años conforme al artículo 131.1 del Código Penal.
Estafa agravada (más de 50.000 euros u otras circunstancias)
El artículo 250.1 del Código Penal eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en varios supuestos, entre ellos cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, cuando recae sobre bienes de primera necesidad o vivienda, cuando se abusa de firma de otro, o cuando se simula un litigio (estafa procesal). Como la pena máxima aquí es de seis años, es decir, más de cinco años y no supera los diez, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años, conforme al mismo artículo 131.1 del Código Penal.
Estafa con tipo hiperagravado
El artículo 250.2 del Código Penal prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando concurren dos o más circunstancias del apartado anterior, o cuando concurre la de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y la situación económica en que queda la víctima. Al situarse la pena máxima en ocho años, también dentro del tramo de más de cinco y hasta diez años, el delito prescribe igualmente a los diez años.
Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción
El artículo 132.1 del Código Penal establece que el plazo se computa desde el día en que se hubiera cometido la infracción punible. En la estafa, esto suele coincidir con el momento del acto de disposición patrimonial perjudicial, es decir, cuando la víctima entrega el dinero o el bien defraudado. Si existieron varios actos defraudatorios dentro de un mismo plan (estafa continuada), el plazo empieza a contar desde el último de ellos.
Este momento no siempre coincide con la fecha en que la víctima descubre el engaño, lo que puede generar discusiones jurídicas sobre si el delito ha prescrito o no cuando se presenta la denuncia tiempo después.
Qué interrumpe la prescripción de la estafa
Según el artículo 132.2 del Código Penal, la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada, lo que exige una resolución judicial motivada en la que se atribuyan indicios racionales de criminalidad, como el auto de admisión de denuncia o querella, o el auto de incoación de diligencias. La simple presentación de una denuncia ante la policía, si no va seguida de esa resolución judicial, no basta por sí sola para interrumpir el plazo.
Si el procedimiento se paraliza y no se dirige formalmente contra una persona concreta durante el tiempo correspondiente, el delito puede llegar a prescribir aunque los hechos sean ciertos.
Qué hacer si cree que el delito ha prescrito
Si una persona está siendo investigada o acusada por un presunto delito de estafa y considera que el plazo de prescripción ya se ha cumplido, la prescripción puede alegarse como artículo de previo pronunciamiento o como cuestión de fondo ante el Juzgado de Instrucción o, en su caso, ante la Audiencia Provincial que conozca del asunto. El cómputo exacto depende de datos concretos del caso: fecha de los hechos, cuantía defraudada, calificación jurídica aplicable y fecha de las resoluciones judiciales dictadas.
Por la complejidad de este cálculo, conviene que un abogado penalista revise el expediente completo antes de dar por sentado que el delito ha prescrito, ya que un error de apreciación puede tener consecuencias graves en el procedimiento.
Relación con la cancelación de antecedentes penales
La prescripción del delito y la cancelación de antecedentes penales son figuras distintas. La prescripción del delito impide perseguir penalmente unos hechos que aún no han sido juzgados. La cancelación de antecedentes, regulada en el artículo 136 del Código Penal, se refiere a condenas ya cumplidas y permite, transcurridos los plazos legales sin reincidencia, que los antecedentes dejen de figurar en el certificado del Registro Central de Penados.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de prescripción de la estafa es siempre el mismo?
No. Depende de la pena máxima prevista para el tipo concreto de estafa: un año para el delito leve, cinco años para la estafa básica y diez años cuando concurren las agravantes del artículo 250 del Código Penal.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo si la estafa se descubrió años después?
El plazo se cuenta desde el momento en que se cometió el hecho, es decir, cuando se produjo el acto de disposición patrimonial perjudicial, y no desde que la víctima tuvo conocimiento del engaño.
¿Una denuncia en comisaría interrumpe la prescripción?
Por sí sola no, conforme al artículo 132.2 del Código Penal es necesaria una resolución judicial motivada que dirija el procedimiento contra una persona concreta, como un auto de admisión a trámite.
¿Qué ocurre si el delito prescribe estando el procedimiento en marcha?
Si se aprecia la prescripción, el procedimiento debe archivarse sin que pueda dictarse condena, al margen de que los hechos pudieran ser ciertos.
¿La prescripción del delito afecta a los antecedentes penales ya inscritos?
No. Si ya existe una condena firme, se trata de un delito ya enjuiciado y la figura aplicable no es la prescripción del delito sino, en su caso, la cancelación de antecedentes penales conforme al artículo 136 del Código Penal.