El delito fiscal prescribe a los 5 años en su modalidad básica y a los 10 años en su modalidad agravada, según los plazos fijados en el artículo 131 del Código Penal. El cómputo no empieza el día de la defraudación, sino desde que finaliza el plazo voluntario para presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente, conforme al artículo 132 del Código Penal.
Saber en qué momento prescribe un delito fiscal es determinante: si el plazo se ha cumplido antes de que exista una resolución judicial firme, el procedimiento penal debe archivarse y la persona investigada no llega a tener antecedentes penales por ese hecho.
Qué es el delito fiscal y cuándo se considera cometido
El delito contra la Hacienda Pública está regulado en el artículo 305 del Código Penal. Se comete cuando se defrauda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a otra Administración tributaria mediante elusión del pago de tributos, obtención indebida de devoluciones o disfrute indebido de beneficios fiscales, siempre que la cuantía defraudada en el mismo ejercicio y concepto impositivo supere los 120.000 euros, cifra fijada en el propio artículo 305 CP.
Por debajo de esa cuantía, la conducta se sanciona por vía administrativa como infracción tributaria, no como delito. La diferencia es relevante porque solo el delito fiscal puede dar lugar a antecedentes penales; la sanción tributaria no genera antecedentes de este tipo.
Plazos de prescripción según el tipo de delito fiscal
Delito fiscal básico (artículo 305 CP)
La pena prevista para el tipo básico es de prisión de 1 a 5 años, además de multa. El artículo 131.1 del Código Penal establece que los delitos cuya pena máxima no supere los 5 años de prisión prescriben a los 5 años. Al no superar el delito fiscal básico ese umbral, su plazo de prescripción es de cinco años desde que se cometió.
Delito fiscal agravado (artículo 305 bis CP)
El artículo 305 bis CP castiga con pena de 2 a 6 años de prisión los casos en que la cuantía defraudada supera los 600.000 euros, o concurren circunstancias como la utilización de personas o entidades interpuestas, negocios o instrumentos simulados, o estructuras creadas para ocultar la identidad del obligado tributario o del beneficiario real. Al tener una pena máxima de 6 años, que excede de 5 y no llega a 10, el artículo 131.1 CP sitúa su prescripción en 10 años.
Cómo se cuenta el plazo: inicio y posibles interrupciones
El plazo no se inicia en el momento en que se produce el impago o la ocultación, sino el día en que finaliza el plazo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto defraudado. Por ejemplo, en el caso del IRPF, el plazo de prescripción empieza a contar desde que concluye el periodo voluntario de presentación de ese impuesto, no desde el momento en que se realizó el gasto simulado o se ocultó el ingreso.
El artículo 132.2 del Código Penal regula la interrupción de la prescripción: esta se produce cuando el procedimiento se dirige formalmente contra una persona determinada, identificándola en una resolución judicial motivada (auto de admisión de denuncia o querella, o auto de incoación de diligencias). Si entre la presentación de la denuncia o querella y esa resolución judicial transcurren más de seis meses, la prescripción se considera interrumpida solo desde la fecha de presentación si finalmente se dicta la resolución; de lo contrario, el plazo sigue corriendo sin interrupción.
Prescripción penal y prescripción tributaria: dos plazos distintos
Conviene no confundir la prescripción del delito fiscal con la prescripción tributaria. El artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece un plazo de 4 años para que la Administración pueda liquidar la deuda tributaria y para exigir su pago. Este plazo tributario es independiente del penal: puede ocurrir que la deuda ya no sea exigible administrativamente por haber prescrito a los 4 años, pero que el delito fiscal siga siendo perseguible penalmente porque su plazo de prescripción es de 5 o 10 años según el caso.
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas: la AEAT puede remitir el expediente al Ministerio Fiscal o presentar querella aunque la vía de apremio administrativa ya no sea posible, siempre que no haya transcurrido el plazo penal correspondiente.
Qué ocurre si el delito fiscal prescribe
Si se constata que ha transcurrido el plazo de prescripción sin interrupción válida, el juzgado de instrucción competente debe acordar el sobreseimiento libre de la causa, lo que equivale a un archivo definitivo. En ese caso no hay condena, por lo que no se genera antecedente penal alguno inscribible en el Registro Central de Penados.
Distinto es el caso de que ya exista una sentencia condenatoria firme: entonces lo que puede prescribir, en su caso, es la pena impuesta (no el delito), conforme al artículo 133 del Código Penal, con plazos que dependen de la duración de la pena fijada en la sentencia. Si la condena se ejecutó o se extinguió por otra vía, el antecedente penal podrá cancelarse cuando se cumplan los requisitos y plazos del artículo 136 del Código Penal, solicitando la cancelación ante el Registro Central de Penados.
Qué hacer si tienes un procedimiento abierto por delito fiscal
Si estás siendo investigado por un presunto delito fiscal, conviene revisar con detalle la fecha de finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto afectado, ya que de ahí parte el cómputo de la prescripción. También es importante comprobar cuándo se dictó la primera resolución judicial que te identificó formalmente como investigado, porque esa fecha marca el momento de la posible interrupción del plazo.
Un análisis detallado del expediente, de las fechas de las actuaciones de la AEAT y de las resoluciones judiciales dictadas por el juzgado de instrucción correspondiente permite valorar si procede solicitar el sobreseimiento por prescripción o si, por el contrario, el plazo sigue vigente y el procedimiento debe continuar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción del delito fiscal?
Desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario para presentar la autoliquidación del impuesto defraudado, y no desde el momento en que se realizó la ocultación o simulación.
¿Una inspección de Hacienda interrumpe la prescripción penal?
Por sí sola, una actuación administrativa de la AEAT no interrumpe el plazo penal. La interrupción solo se produce, conforme al artículo 132.2 CP, cuando el procedimiento penal se dirige formalmente contra una persona identificada mediante resolución judicial.
¿Qué diferencia hay entre la prescripción tributaria y la del delito fiscal?
La prescripción tributaria, de 4 años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, afecta al derecho de la Administración a liquidar y cobrar la deuda. La prescripción penal, de 5 o 10 años según el artículo 131 CP, afecta a la posibilidad de perseguir el delito. Son plazos independientes.
¿Si el delito fiscal prescribe, quedan antecedentes penales?
No. Si la causa se archiva por prescripción antes de dictarse sentencia condenatoria firme, no existe condena y, por tanto, no se inscribe ningún antecedente penal en el Registro Central de Penados.
¿Puedo pedir el archivo de la causa por prescripción?
Sí, se puede plantear ante el juzgado de instrucción que esté conociendo del procedimiento, solicitando el sobreseimiento libre por prescripción cuando se acredite que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya producido una interrupción válida conforme al artículo 132 del Código Penal.