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Prescripción del delito de violencia de género: plazos según el Código Penal

Plazos de prescripción de la violencia de género según el Código Penal: de 1 a 20 años según la gravedad del delito, con sus artículos exactos.

RRedacción especializada de Cancelarpenales📅 05/07/2026🔄 05/07/2026⏱️ 5 min

Los delitos de violencia de género prescriben en plazos que van de 1 a 20 años según su gravedad, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal. Los delitos leves prescriben al año, los menos graves (la mayoría de lesiones, maltrato habitual, amenazas y coacciones en el ámbito de la pareja) a los 5 años, y los delitos graves pueden llegar a los 15 o 20 años. Superado ese plazo sin sentencia firme, la responsabilidad penal se extingue y el procedimiento debe archivarse.

Qué significa que un delito haya prescrito

La prescripción es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal recogidas en el artículo 130.1.6ª del Código Penal. Su fundamento es que, pasado un tiempo razonable sin que el Estado haya perseguido el hecho con eficacia, se renuncia a seguir castigándolo. No implica que el hecho no ocurriera, sino que ya no puede juzgarse ni condenarse por él.

En los casos de violencia de género, estos delitos se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, creados por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y regulados como órgano específico en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Fiscalía actúa a través de las secciones especializadas contra la violencia sobre la mujer.

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Plazos de prescripción según la gravedad del delito

Delitos leves: 1 año

El artículo 131.1 del Código Penal establece que los delitos leves prescriben al año. En el ámbito de la pareja, esto afecta sobre todo a las vejaciones injustas de carácter leve, cuando la conducta no alcanza la gravedad suficiente para ser calificada como delito menos grave.

Delitos menos graves: 5 años

La mayoría de los delitos de violencia de género encajan aquí, porque la ley los castiga con penas de prisión que no superan los 5 años. Es el caso de las lesiones leves a la pareja (artículo 153.1 del Código Penal), el maltrato habitual (artículo 173.2), las amenazas leves con armas (artículo 171.4 y 171.5) o las coacciones leves (artículo 172.2). Al no estar comprendidos en los tramos superiores del artículo 131.1, prescriben a los 5 años, que es el plazo residual previsto para "los demás delitos".

Delitos graves: 10 o 15 años

Cuando los hechos constituyen lesiones graves, por ejemplo con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal (artículo 149 del Código Penal) o de un miembro no principal (artículo 150), el plazo depende de la pena máxima prevista en abstracto. Si la pena máxima supera los 5 años sin llegar a 10, el plazo es de 10 años; si supera los 10 sin llegar a 15, el plazo sube a 15 años, conforme a los tramos del artículo 131.1.

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Homicidio y asesinato en el ámbito de la pareja

Si la violencia de género deriva en un homicidio (artículo 138 del Código Penal), con penas de prisión que pueden alcanzar los 15 años, el delito prescribe a los 20 años. El artículo 131.1 reserva este plazo máximo a los delitos castigados con pena de prisión de 15 o más años. En determinados supuestos de asesinato con circunstancias agravadas, la pena prevista puede situar el delito en este mismo tramo.

Cuándo empieza a contar el plazo

El artículo 132.1 del Código Penal señala que el cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción. Sin embargo, en delitos como el maltrato habitual, que se configuran como una conducta continuada en el tiempo, el plazo no empieza a contar hasta que cesa la situación de violencia, es decir, desde el último acto que forma parte de ese maltrato habitual.

Qué interrumpe la prescripción

El plazo no corre de forma automática e ininterrumpida. El artículo 132.2 del Código Penal establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona concreta, identificándola y relacionándola con el hecho investigado. La presentación de una denuncia o querella ante el juzgado paraliza provisionalmente el cómputo, pero si el órgano judicial no dicta resolución admitiendo la denuncia o querella a trámite dentro de los plazos legales (seis meses en los delitos con pena máxima igual o superior a cinco años, y dos meses en el resto), se entiende que no hubo interrupción y el plazo sigue corriendo como si la presentación no se hubiera producido.

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Cada nueva actuación judicial relevante dirigida contra el investigado vuelve a interrumpir el cómputo, por lo que en procedimientos activos es poco habitual que el delito llegue a prescribir salvo que el caso quede paralizado durante un tiempo prolongado.

Qué ocurre si el delito prescribe

Si se constata que ha transcurrido el plazo legal sin interrupción válida, el juzgado debe acordar el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, ya sea de oficio o a instancia de la defensa. Esto supone el fin definitivo del procedimiento penal por esos hechos concretos, sin que pueda reabrirse posteriormente.

Prescripción del delito y cancelación de antecedentes penales: no es lo mismo

Conviene no confundir dos cuestiones distintas. La prescripción del delito, regulada en el artículo 131 del Código Penal, se refiere al plazo para perseguir un hecho antes de que exista condena. La cancelación de antecedentes penales, regulada en el artículo 136 del Código Penal, se refiere a algo diferente: el derecho de una persona ya condenada a que esa condena deje de figurar en el Registro Central de Penados, una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo correspondiente sin haber vuelto a delinquir. Son instituciones distintas que afectan a momentos distintos del proceso penal.

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Preguntas frecuentes

¿Puede interrumpirse la prescripción varias veces en el mismo procedimiento?

Sí. Cada actuación judicial que dirija el procedimiento de forma concreta contra el investigado interrumpe de nuevo el plazo, conforme al artículo 132.2 del Código Penal, por lo que el cómputo puede reiniciarse tantas veces como existan actuaciones relevantes.

¿La orden de alejamiento afecta al plazo de prescripción?

La orden de alejamiento es una medida cautelar dentro del procedimiento, no una resolución que por sí sola determine la prescripción. Lo relevante es si el procedimiento sigue activo y dirigido contra el investigado.

¿Qué pasa si la víctima retira la denuncia?

En los delitos de violencia de género, al tratarse mayoritariamente de delitos públicos, la retirada de la denuncia no implica automáticamente el archivo ni afecta por sí sola al cómputo de la prescripción, que sigue las reglas generales del artículo 131 y 132 del Código Penal.

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¿El maltrato habitual prescribe desde el primer episodio?

No. Al ser un delito de carácter continuado, el plazo de prescripción del artículo 173.2 del Código Penal comienza a contar desde el último acto de violencia que forma parte de esa situación habitual, no desde el primero.

¿Puedo saber si mi causa ha prescrito consultando el expediente?

El propio juzgado que instruye o instruyó la causa puede confirmar el estado del procedimiento y si existe resolución de archivo por prescripción. Es recomendable solicitar asesoramiento jurídico para revisar las fechas concretas y las interrupciones que hayan podido producirse.

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