El allanamiento de morada en España se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años cuando se entra o permanece en un domicilio ajeno sin autorización, según el artículo 202 del Código Penal. Si además hay violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Conocer estos límites es el primer paso para entender qué te puede pasar y cómo plantear tu defensa.
Qué es el allanamiento de morada según el Código Penal
El artículo 202 del Código Penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. No hace falta que la vivienda esté ocupada en ese momento por nadie más que el titular del derecho a excluir; lo relevante es que exista esa voluntad contraria y que el autor actúe conociéndola.
Para que se consume el delito deben concurrir tres elementos:
- Entrada o permanencia en un lugar que constituya morada de otra persona
- Falta de consentimiento del morador o de quien tiene derecho a excluir a terceros
- Conocimiento por parte del autor de que actúa sin esa autorización
Es importante no confundir este delito con el allanamiento de domicilio de personas jurídicas, despachos, oficinas o establecimientos mercantiles, que se regula de forma separada en el artículo 203 del Código Penal y tiene penas distintas.
Penas previstas en el Código Penal por allanamiento de morada
Allanamiento básico de morada (artículo 202.1 CP)
La pena es de prisión de seis meses a dos años cuando el hecho se comete sin violencia ni intimidación. Es la forma más habitual de este delito y la que suele investigarse en conflictos entre particulares, ex parejas, vecinos o familiares.
Allanamiento con violencia o intimidación (artículo 202.2 CP)
Si la entrada o permanencia se ejecuta empleando violencia o intimidación contra el morador o cualquier otra persona, la pena se agrava a prisión de uno a cuatro años, además de multa de doce a veinticuatro meses, calculada según el sistema de cuotas diarias previsto en el artículo 50 del Código Penal.
Allanamiento de persona jurídica, despacho o establecimiento (artículo 203 CP)
Entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, en un despacho profesional, oficina o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de su horario de apertura se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de diez a veinte meses. Si se emplea violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público (artículo 204 CP)
Cuando quien comete estos hechos es una autoridad o funcionario público actuando fuera de los casos permitidos por la ley y sin que medie causa legal, las penas de los artículos 202 y 203 se imponen en su mitad superior, añadiendo inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y otros delitos relacionados
El allanamiento de morada se distingue de otros tipos penales cercanos, como la usurpación de bienes inmuebles (artículo 245 CP) o el delito de coacciones, en que el bien jurídico protegido es específicamente la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, no la posesión del inmueble. Por eso, en casos de okupación de una vivienda que no es morada habitual de nadie, la calificación jurídica suele ser distinta y conviene que un abogado revise los hechos concretos antes de dar por cierta cualquier acusación.
Cómo defenderse de una acusación por allanamiento de morada
La estrategia de defensa depende mucho de las circunstancias concretas del caso, pero existen líneas habituales que conviene valorar con un abogado penalista:
- Acreditar que existía consentimiento, expreso o tácito, del morador para entrar o permanecer en el domicilio
- Demostrar la existencia de una relación previa (pareja, familiar, copropietario) que pueda generar dudas razonables sobre el ánimo de excluir
- Valorar si concurre alguna causa de justificación, como el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber
- Analizar si los hechos encajan realmente en el tipo penal o si existe un error en la calificación jurídica
- Revisar si ha prescrito la acción penal, teniendo en cuenta los plazos de prescripción del artículo 131 del Código Penal
En todo caso, cualquier decisión sobre cómo plantear la defensa debe tomarse tras examinar el expediente completo, por lo que lo recomendable es acudir a un abogado penalista desde que se recibe la primera citación judicial o policial.
Qué pasa con los antecedentes penales tras una condena
Una condena firme por allanamiento de morada genera antecedentes penales que aparecerán en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, y pueden afectar al certificado de antecedentes penales que se solicita para determinados trabajos, oposiciones o trámites administrativos. Según el artículo 136 del Código Penal, el derecho a cancelar estos antecedentes surge una vez transcurrido, sin volver a delinquir, un plazo que varía según la gravedad de la pena impuesta: dos años para penas que no excedan de doce meses, y tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años, que es el supuesto en el que suele encajar la condena básica por allanamiento de morada.
Transcurrido ese plazo, la persona condenada puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia, lo que supone que dejarán de figurar en los certificados que se expidan a partir de ese momento.
Preguntas frecuentes
¿El allanamiento de morada es un delito público o requiere denuncia?
Es un delito perseguible de oficio una vez que llega a conocimiento de la policía o del juzgado, aunque en la práctica suele iniciarse tras la denuncia del morador afectado.
¿Puedo ir a la cárcel por un allanamiento de morada sin violencia?
La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años. Si no hay antecedentes penales y la pena impuesta no supera los dos años, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución conforme a los requisitos del artículo 80 del Código Penal, pero la decisión corresponde al juez en cada caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y okupación de una vivienda vacía?
El allanamiento protege la intimidad del domicilio habitado por alguien, mientras que ocupar una vivienda que no constituye morada de nadie puede encajar en otros tipos penales, como la usurpación, con penas y requisitos distintos.
¿Puedo entrar en la vivienda de mi expareja si sigo teniendo llave?
Tener una llave no equivale a tener autorización si la otra persona ha manifestado su voluntad contraria a que entres. Esta situación puede dar lugar a una denuncia por allanamiento, por lo que conviene aclarar la situación legalmente antes de actuar.
¿Cuánto tiempo tardan en cancelarse los antecedentes por este delito?
Depende de la pena concreta impuesta en la sentencia. Para las penas menos graves inferiores a tres años, que es el supuesto habitual en el allanamiento básico, el plazo del artículo 136 del Código Penal es de tres años sin volver a delinquir, contados desde el cumplimiento de la condena.