El delito de amenazas se castiga en España con penas que van desde la multa hasta la prisión de cinco años, según el mal anunciado sea o no constitutivo de delito y según existan o no condiciones o exigencias de por medio. La regulación se encuentra en los artículos 169 a 171 del Código Penal, y la pena concreta depende de factores como la gravedad del mal anunciado, si se exige dinero o una conducta a cambio, y el contexto en que se produce la amenaza.
Conocer qué pena corresponde a cada supuesto es importante no solo durante el proceso penal, sino también después, porque de la condena impuesta dependerá el plazo para solicitar la cancelación de los antecedentes penales una vez cumplida.
Qué es el delito de amenazas según el Código Penal
El artículo 169 del Código Penal castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito. Para que exista amenaza punible, el mal anunciado debe ser futuro, concreto, posible y debe depender aparentemente de la voluntad de quien amenaza, de forma que genere un temor real y fundado en quien la recibe.
La amenaza puede expresarse de forma verbal, escrita, a través de mensajes, redes sociales o aplicaciones de mensajería, o mediante gestos. Lo decisivo no es el medio empleado, sino que el anuncio sea serio y creíble.
Penas por amenazas graves: artículo 169 del Código Penal
Cuando la amenaza consiste en anunciar un mal que sería constitutivo de delito (por ejemplo, un homicidio, unas lesiones, un delito contra la libertad sexual o un delito patrimonio), el artículo 169 del Código Penal distingue dos supuestos según exista o no una condición o exigencia asociada.
Amenaza condicional: exigir dinero o una conducta
Si la amenaza se hace exigiendo una cantidad de dinero o imponiendo cualquier otra condición, la pena prevista en el artículo 169.1º del Código Penal es de prisión de uno a cinco años si el culpable ha conseguido su propósito, y de seis meses a tres años si no lo ha conseguido.
Amenaza no condicional
Si la amenaza no lleva aparejada ninguna condición, el artículo 169.2º del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a dos años.
Agravantes: amenazas con armas, encapuchado o a varias personas
El artículo 170 del Código Penal prevé una agravación cuando las amenazas se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o a un colectivo determinado. En estos casos, la pena puede imponerse en su mitad superior. También se contempla una pena específica cuando la amenaza se realiza de forma anónima, utilizando pasamontañas, encapuchado o cualquier otro medio para evitar la identificación.
Amenazas leves: artículo 171 del Código Penal
Cuando el mal anunciado no es constitutivo de delito, sino que se trataría de una falta o de una conducta sin relevancia penal en sí misma, se habla de amenazas leves. El artículo 171 del Código Penal castiga esta conducta con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según las circunstancias del hecho y las condiciones del culpable, cuando concurre exigencia de cantidad o imposición de alguna condición. Si no existe condición, la amenaza leve se castiga con multa.
Amenazas leves en el ámbito familiar o de pareja
El artículo 171, en sus apartados 4 y 5, prevé una respuesta penal específica cuando la amenaza leve se produce sobre quien sea o haya sido cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, o sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge, o sobre menores o personas con discapacidad que convivan con el autor. En estos casos, la pena puede incluir prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la posible imposición de la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.
Qué hacer si te están investigando por un delito de amenazas
Si has recibido una citación como investigado o estás siendo acusado de amenazas, conviene tener presente lo siguiente:
- Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo ante el Juzgado de Instrucción que tramite el procedimiento.
- Puedes ser asistido por un abogado de tu elección desde el primer momento, incluso antes de prestar declaración.
- Conviene recopilar cualquier prueba que acredite el contexto de los hechos: mensajes completos, testigos o grabaciones, sin alterar ni manipular su contenido.
- La calificación final de los hechos (amenaza grave o leve, con o sin condición) puede variar durante la instrucción, por lo que la defensa técnica desde el inicio es relevante para el resultado del caso.
Cancelación de antecedentes penales por una condena de amenazas
Si finalmente recae condena, los antecedentes penales no son permanentes: pueden cancelarse una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo legal sin haber vuelto a delinquir. El artículo 136 del Código Penal fija estos plazos en función de la gravedad de la pena impuesta:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
El plazo comienza a contar, según el artículo 136 del Código Penal, desde el día siguiente a la extinción de la pena, o desde que esta quedó en suspenso. Transcurrido el plazo correspondiente sin haber cometido un nuevo delito, es posible solicitar la cancelación en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia.
Preguntas frecuentes
¿Las amenazas verbales sin testigos se pueden denunciar?
Sí. La ausencia de testigos no impide la denuncia, aunque dificulta la prueba de los hechos. El juzgado valorará el conjunto de indicios disponibles, como mensajes, el contexto previo o la declaración de las partes.
¿Amenazar por WhatsApp o redes sociales tiene la misma pena que amenazar en persona?
El medio empleado no cambia la calificación legal del delito. Lo relevante es si el mal anunciado es constitutivo de delito o no, y si existe o no una condición asociada, conforme a los artículos 169 y 171 del Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre una amenaza grave y una leve?
La diferencia principal está en si el mal anunciado sería, por sí mismo, constitutivo de delito (amenaza grave, artículo 169) o no lo sería (amenaza leve, artículo 171).
¿Puedo pedir la cancelación de antecedentes aunque la pena fuera de multa?
Sí. Las penas de multa también generan antecedentes penales y están sujetas a los plazos de cancelación del artículo 136 del Código Penal, que en estos casos suelen ser de los más breves.
¿Es obligatorio tener abogado si me citan como investigado por amenazas?
La asistencia letrada es un derecho desde el primer momento y resulta muy recomendable aceptarla, aunque la obligatoriedad formal de contar con abogado dependerá de la fase concreta del procedimiento y de si se solicita asistencia de oficio o de confianza.